Art. 113 · Salvaguarda periódica de datos

Art. 113

Salvaguarda periódica de datos

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 113 Salvaguarda periódica de datos (artículo 93 del Reglamento Financiero) Los datos de los sistemas y subsistemas informáticos se salvaguardarán periódicamente y se conservarán en un lugar seguro.
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