Art. 110 · Documentos justificativos

Art. 110

Documentos justificativos

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 110 Documentos justificativos (artículo 90 del Reglamento Financiero) 1.   La prefinanciación y, en su caso, los pagos fraccionados de la misma se abonarán basándose bien en el contrato, la decisión, el convenio o el acto de base, bien en documentos justificativos que permitan comprobar que se cumplen los términos del contrato, la decisión o el convenio en cuestión. Si la fecha de un pago de prefinanciación ha sido fijada en los instrumentos antes mencionados, el pago de la cantidad adeudada no dependerá de que se produzca una nueva solicitud. 2.   Los pagos intermedios y el pago de los saldos se basarán en documentos justificativos que acrediten que las acciones financiadas se han realizado de conformidad con el acto de base o la decisión, o de conformidad con los términos del contrato o convenio. 3.   El ordenador competente determinará, ateniéndose al principio de buena gestión financiera, la naturaleza de los documentos justificativos mencionados en el presente artículo de conformidad con el acto de base, las decisiones, los contratos y los convenios. Los informes de ejecución, técnicos y financieros, provisionales y finales constituirán documentos justificativos a efectos del apartado 2. 4.   Los documentos justificativos serán custodiados por el ordenador competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.
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