Art. 109 · Tipos de pagos

Art. 109

Tipos de pagos

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 109 Tipos de pagos (artículo 90 del Reglamento Financiero) 1.   La finalidad de una prefinanciación es proporcionar un anticipo. Podrá fraccionarse en diversos pagos en consonancia con el principio de buena gestión financiera. 2.   El pago intermedio, que podrá ser repetido, podrá cubrir los gastos contraídos para la ejecución de la decisión o del convenio o el pago de servicios, suministros u obras completados y/o entregados en fases intermedias del contrato. Podrá agotar, total o parcialmente, la prefinanciación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el acto de base. 3.   La liquidación definitiva del gasto se efectuará bien por el pago del saldo, que no podrá ser repetido y que liquida los gastos anteriores, bien por una orden de ingreso.
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