Art. 103
«Páguese» para los pagos intermedios y del saldo en el caso de subvenciones
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 103
«Páguese» para los pagos intermedios y del saldo en el caso de subvenciones
(artículo 88 del Reglamento Financiero)
Por lo que se refiere a los pagos intermedios y del saldo correspondientes a las subvenciones, mediante el «páguese» se certifica:
a)
que la solicitud de pago del beneficiario ha sido recibida por la institución y ha sido registrada formalmente;
b)
que la propia solicitud de pago o un documento interno adjunto al estado de costes recibido ha sido certificada «comprobado y conforme» y firmada por un funcionario o agente técnicamente competente, debidamente habilitado al efecto por el ordenador competente;
c)
que todos los datos de la solicitud de pago han sido comprobados por el ordenador competente, o bajo su responsabilidad, para determinar, en particular, el importe a pagar y el carácter liberatorio que implica dicho pago.
Mediante la certificación a que se refiere el párrafo primero, letra b), el funcionario o agente técnicamente competente, debidamente habilitado al efecto por el ordenador competente, certifica que la acción o el programa de trabajo llevado a cabo por el beneficiario es conforme en todos sus aspectos con el convenio o la decisión de subvención, y en particular, en su caso, que los gastos declarados por el beneficiario son admisibles.
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