Art. 101 · «Comprobado y conforme» en el caso de prefinanciaciones

Art. 101

«Comprobado y conforme» en el caso de prefinanciaciones

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 101 «Comprobado y conforme» en el caso de prefinanciaciones (artículo 88 del Reglamento Financiero) Por lo que se refiere a los pagos de prefinanciación, mediante el «comprobado y conforme» el ordenador competente o un miembro del personal técnicamente competente, habilitado a tal efecto por el ordenador competente certifica que se cumplen las condiciones prescritas en el compromiso jurídico para el pago de la prefinanciación.
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