Art. 17
Entrada en vigor y período de aplicación
En vigor desde 26 oct 2012
Artículo 17
Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde su fecha de entrada en vigor hasta el 31 de marzo de 2014.
El presente Reglamento se revisará antes del 31 de marzo de 2013 en lo que respecta a los productos cuya cosecha se realiza principalmente entre agosto y noviembre y en el caso de los peces y los productos de la pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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