Art. 16
Medida transitoria
En vigor desde 26 oct 2012
Artículo 16
Medida transitoria
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, los productos contemplados en el artículo 1 podrán ser importados a la Unión si se ajustan al Reglamento de Ejecución (UE) no 284/2012 cuando:
a)
hayan salido de Japón antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, o
b)
vayan acompañados de una declaración de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 284/2012, que se haya expedido antes del 1 de noviembre de 2012, y hayan salido Japón antes del 1 de diciembre de 2012.
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