Art. 1
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 1
Se autoriza el uso de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,3(4)-beta-glucanasa, especificadas en el anexo, como aditivo en los piensos dentro de la categoría «aditivos zootécnicos» y del grupo funcional «digestivos», en las condiciones que establece dicho anexo.
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