Art. 20

Art. 20

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 20 Si la Comisión considera que las razones contempladas en el artículo 19, apartado 1, que justifican la retirada temporal de las preferencias arancelarias dejan de ser aplicables, estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 36, que modifiquen los anexos II, III o IV, según proceda, a fin de restaurar las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo a los regímenes preferenciales contemplados por el artículo 1, apartado 2.
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