Art. 12

Art. 12

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 12 1.   Quedan suspendidos los derechos ad valorem del arancel aduanero común sobre todos los productos enumerados en el anexo IX originarios de un país beneficiario del SPG+. 2.   Quedan totalmente suspendidos los derechos específicos del arancel aduanero común sobre los productos contemplados en el apartado 1, excepto aquellos para los cuales el arancel aduanero común prevea derechos ad valorem. El derecho específico aplicado a los productos del código de la nomenclatura combinada 1704 10 90 se limitará al 16 % del valor en aduana.
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