Art. 1
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 1
1. El Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas («el Sistema») se aplicará de conformidad con el presente Reglamento.
2. El presente Reglamento establece las preferencias arancelarias siguientes con arreglo al Sistema:
a)
un régimen general;
b)
un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+), y
c)
un régimen especial a favor de los países menos desarrollados [«Todo menos armas» (TMA)].
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