Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 1 1.   El Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas («el Sistema») se aplicará de conformidad con el presente Reglamento. 2.   El presente Reglamento establece las preferencias arancelarias siguientes con arreglo al Sistema: a) un régimen general; b) un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+), y c) un régimen especial a favor de los países menos desarrollados [«Todo menos armas» (TMA)].
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