Art. 97 · Indicación de las vías de recurso

Art. 97

Indicación de las vías de recurso

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 97 Indicación de las vías de recurso Cuando un acto procedimental de un ordenador afecte negativamente a los derechos de un solicitante o un licitador, o de un beneficiario o un contratista, se indicarán en el mismo las vías de recurso administrativo y/o judicial disponibles para impugnar dicho acto. Se hará referencia, en concreto, a la naturaleza del recurso, al organismo u organismos que pueden conocer del mismo y a los plazos aplicables a su ejercicio.
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