Art. 95 · Administración electrónica

Art. 95

Administración electrónica

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 95 Administración electrónica 1.   De acuerdo con el régimen de gestión compartida, todos los intercambios oficiales de información entre los Estados miembros y la Comisión se realizarán por los medios indicados en las normas sectoriales. Dichas normas establecerán la interoperabilidad de los datos recopilados o recibidos y transmitidos durante la gestión del presupuesto. 2.   Las instituciones y las agencias ejecutivas, al igual que los organismos a que se refiere el artículo 208, establecerán y aplicarán normas uniformes para el intercambio electrónico de información con terceros que participen en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones. En particular y en la medida de lo posible, elaborarán y aplicarán soluciones para la presentación, la conservación y el tratamiento de los datos transmitidos en los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones, y establecerán, a tal efecto, un «espacio de intercambio de datos electrónicos» único destinado a los solicitantes, a los candidatos y a los licitadores. 3.   La Comisión informará de forma regular al Parlamento y al Consejo de los progresos realizados en la aplicación de la administración electrónica.
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