Art. 92 · Plazos

Art. 92

Plazos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 92 Plazos 1.   Los pagos se realizarán dentro de los siguientes plazos: a) 90 días naturales para los convenios de delegación, los contratos y los convenios y decisiones de subvención cuyas prestaciones técnicas o acciones sean especialmente complejas de evaluar y para los que el pago dependa de la aprobación de un informe o un certificado; b) 60 días naturales para todos los demás convenios de delegación los contratos y los convenios y decisiones de subvención para los que el pago dependa de la aprobación de un informe o un certificado; c) 30 días naturales para todos los demás convenios de delegación, los contratos y los convenios y decisiones de subvención. 2.   El ordenador competente podrá suspender el plazo límite previsto para el pago, bien porque: a) no se tiene derecho al mismo; o b) no se han presentado los documentos justificativos necesarios. Si el ordenador competente recibe información que permita dudar de la admisibilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, podrá suspender el plazo de pago a fin de verificar, incluido mediante verificaciones in situ, la admisibilidad de los gastos. 3.   Se comunicarán por escrito a los acreedores afectados los motivos de dicha suspensión. 4.   En el caso de que la suspensión sea superior a dos meses, el acreedor podrá solicitar que el ordenador competente adopte una decisión sobre el mantenimiento de la suspensión. 5.   Excepto en el caso de los Estados miembros, una vez expirados los plazos fijados en el apartado 1, el acreedor tendrá derecho a percibir intereses. 6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al de plazos para los pagos y a la especificación de las condiciones en que los acreedores podrán disfrutar, en caso de retraso en el pago, de intereses de demora con cargo a la línea que financia el gasto en principal.
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