Art. 87
Comprobaciones aplicables a los compromisos
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 87
Comprobaciones aplicables a los compromisos
1. Al proceder a la adopción de un compromiso presupuestario, el ordenador competente deberá comprobar:
a)
la exactitud de la imputación presupuestaria;
b)
la disponibilidad de los créditos;
c)
la conformidad del gasto con los Tratados, el presupuesto, el presente Reglamento, el acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento y todos los actos adoptados en virtud de los Tratados y cualesquiera otros reglamentos;
d)
el respeto al principio de buena gestión financiera. La idoneidad de los pagos de prefinanciación, su cuantía y el calendario general de los pagos serán proporcionales a la duración prevista, al estado de avance en la ejecución y a los riesgos financieros inherentes a dicha prefinanciación.
2. Al registrar una obligación jurídica mediante firma física o electrónica, el ordenador deberá comprobar:
a)
la cobertura de la obligación por el compromiso presupuestario correspondiente;
b)
la regularidad y la conformidad del gasto con las disposiciones de los Tratados, del presupuesto, del presente Reglamento, de los actos delegados a que se refiere el artículo 210 y de todos los actos adoptados en virtud de los Tratados y cualesquiera otros reglamentos;
c)
el cumplimiento del principio de buena gestión financiera.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las comprobaciones aplicables a los compromisos.
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