Art. 86 · Normas aplicables a los compromisos

Art. 86

Normas aplicables a los compromisos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 86 Normas aplicables a los compromisos 1.   Para cualquier medida que pueda generar un gasto con cargo al presupuesto, el ordenador competente efectuará un compromiso presupuestario antes de adquirir un compromiso jurídico con terceros o de transferir fondos a un fondo fiduciario en virtud del artículo 187. 2.   La obligación de asumir un compromiso presupuestario antes de adquirir un compromiso jurídico según se dispone en el apartado 1 no será aplicable a los compromisos jurídicos adquiridos a raíz de una declaración de situación de crisis en el marco de un plan de continuidad de las actividades, de conformidad con los procedimientos adoptados por la Comisión o por cualquier otra institución al amparo de su autonomía administrativa. 3.   En el caso de las operaciones de ayuda humanitaria, de protección civil y de ayuda a la gestión de crisis, la obligación de asumir un compromiso presupuestario antes de adquirir un compromiso jurídico según se dispone en el apartado 1 no será aplicable si la ejecución eficaz de la intervención de la Unión requiere adquirir un compromiso jurídico de forma inmediata y no es posible cumplir con dicha obligación de asumir previamente un compromiso presupuestario. El compromiso presupuestario se asumirá sin dilación después de adquirir un compromiso jurídico con terceros. 4.   Sin perjuicio de las disposiciones particulares del título IV de la segunda parte, los compromisos presupuestarios globales cubrirán el coste total de los correspondientes compromisos jurídicos individuales contraídos hasta el 31 de diciembre del año n + 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 4, y en el artículo 203, apartado 2, los compromisos jurídicos individuales correspondientes a compromisos presupuestarios individuales o provisionales serán contraídos a más tardar el 31 de diciembre del año n. Transcurridos los períodos contemplados en los párrafos primero y segundo, el ordenador competente liberará el saldo sin ejecutar de dichos compromisos presupuestarios. El ordenador competente hará constar la adopción de los compromisos jurídicos individuales resultantes de compromisos presupuestarios globales, con su importe y previamente a la firma de los mismos, en un registro de la contabilidad presupuestaria y los imputará al correspondiente compromiso presupuestario global. 5.   Los compromisos presupuestarios y jurídicos contraídos por acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario tendrán, salvo en caso de que se trate de gastos de personal, un plazo de ejecución determinado, que habrá de fijarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera. Las partes de estos compromisos que no se hubieren ejecutado seis meses después de dicho plazo serán liberadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. El importe de un compromiso presupuestario correspondiente a compromisos jurídicos que no haya originado ningún pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90, durante un período de dos años tras la firma del compromiso jurídico quedará liberado, excepto si dicho importe se refiere a un caso en litigio ante organismos jurisdiccionales o arbitrales o si existen disposiciones especiales en las normas sectoriales. 6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los compromisos presupuestarios y jurídicos, incluido el registro de los compromisos individuales.
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