Art. 83
Multas, penalizaciones e intereses impuestos por la Comisión
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 83
Multas, penalizaciones e intereses impuestos por la Comisión
1. Las cantidades recaudadas en concepto de multas, penalizaciones y sanciones y los intereses o cualesquiera otros ingresos devengados por ellas no se registrarán como ingresos presupuestarios mientras las decisiones correspondientes puedan ser anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Las cantidades a que hace referencia el apartado 1 se consignarán como ingresos presupuestarios a la mayor brevedad y a más tardar el año siguiente al agotamiento de todas las vías de recurso. Las cantidades que deban reembolsarse, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la entidad que las abonó no se consignarán como ingresos presupuestarios.
3. El apartado 1 no será de aplicación a las decisiones de liquidación de cuentas ni a las de correcciones financieras.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las cantidades recaudadas en concepto de multas, penalizaciones e intereses.
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