Art. 81 · Plazo de prescripción

Art. 81

Plazo de prescripción

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 81 Plazo de prescripción 1.   Sin perjuicio de las disposiciones de reglamentos sectoriales y de la aplicación de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, los derechos de la Unión exigibles ante terceros y los exigibles por estos ante aquella estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al plazo de prescripción.
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