Art. 79
Ordenación de los cobros
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 79
Ordenación de los cobros
1. La ordenación de los cobros es el acto por el cual el ordenador competente da instrucción al contable, mediante la emisión de una orden de ingreso, de cobrar los títulos de crédito que dicho ordenador competente haya devengado con carácter previo.
2. La institución podrá formalizar el devengo de títulos de crédito a cargo de personas distintas de los Estados miembros en una decisión que constituirá título ejecutivo a tenor del artículo 299 del TFUE.
Cuando la protección eficaz y oportuna de los intereses financieros de la Unión lo requiera, la Comisión, en circunstancias excepcionales, podrá adoptar asimismo una decisión ejecutoria en beneficio de otras instituciones, a petición de estas, con respecto a reclamaciones relacionadas con el personal al que se aplica el Estatuto.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al establecimiento de la orden de ingreso.
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