Art. 75 · Normas aplicables a los administradores de anticipos

Art. 75

Normas aplicables a los administradores de anticipos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 75 Normas aplicables a los administradores de anticipos 1.   El administrador de anticipos podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. El administrador de anticipos podrá, en particular, incurrir en responsabilidad por alguna de las siguientes infracciones: a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia; b) no poder justificar con la debida documentación los pagos efectuados; c) librar pagos en favor de personas que no fueren los derechohabientes; d) omitir el cobro de los ingresos adeudados. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la responsabilidad de los administradores de anticipos en otros casos de infracción.
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