Art. 72
Responsabilidad del ordenador por actividades ilícitas, fraude o corrupción
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 72
Responsabilidad del ordenador por actividades ilícitas, fraude o corrupción
1. El presente capítulo no prejuzga sobre la responsabilidad penal en que pudieran incurrir los agentes financieros a que se refiere el artículo 71 con arreglo al Derecho nacional aplicable o en virtud de las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estuvieren implicados funcionarios de la Unión o de los Estados miembros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 73, 74 y 75 del presente Reglamento, los ordenadores competentes, contables y administradores de anticipos podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en las condiciones previstas por el Estatuto. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión, se recurrirá a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente, en particular a la OLAF.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la responsabilidad del ordenador, de los contables y del administrador de anticipos en caso de actividades ilícitas, fraude o corrupción.
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