Art. 69
Competencias que puede delegar el contable
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 69
Competencias que puede delegar el contable
1. El contable, en el ejercicio de sus funciones, podrá delegar ciertas competencias en el personal que dependa jerárquicamente de él.
El acto de delegación establecerá dichas competencias.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las personas facultadas para administrar las cuentas en una unidad local.
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