Art. 59
Gestión compartida con los Estados miembros
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 59
Gestión compartida con los Estados miembros
1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en régimen de gestión compartida, se delegarán en los Estados miembros competencias de ejecución. Cuando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Estados miembros respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y asegurarán la proyección pública de la acción de la Unión. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros cumplirán sus respectivas obligaciones de control y auditoría y asumirán las responsabilidades resultantes previstas en el presente Reglamento. Se preverán disposiciones complementarias en las normas sectoriales.
2. Al realizar las tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, para proteger los intereses financieros de la Unión, a saber:
a)
garantizar que las acciones financiadas mediante el presupuesto se ejecutan correcta y eficazmente, en cumplimiento de las normas sectoriales aplicables y, a tal fin, designar, con arreglo al apartado 3, y supervisar a los órganos responsables de la gestión y el control de los fondos de la Unión;
b)
prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude.
Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, los Estados miembros, respetando el principio de proporcionalidad y de conformidad con el presente artículo y con las normas sectoriales pertinentes, llevarán a cabo controles previos y verificaciones a posteriori, incluidos, en su caso, controles sobre el terreno sobre muestras de operaciones representativas y/o basadas en el riesgo. Asimismo, recuperarán los fondos pagados indebidamente y ejercerán las acciones legales necesarias al respecto.
Los Estados miembros impondrán sanciones efectivas, disuasorias y proporcionales a los perceptores cuando así esté dispuesto en las normas sectoriales y en las disposiciones específicas establecidas en la legislación nacional.
Como parte de esta evaluación de los riesgos y de conformidad con las normas sectoriales, la Comisión supervisará los sistemas de gestión y control establecidos en los Estados miembros. En su trabajo de auditoría, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta el nivel del riesgo evaluado de conformidad con las normas sectoriales.
3. De conformidad con los criterios y los procedimientos establecidos en las normas sectoriales, los Estados miembros designarán, al nivel adecuado, a los organismos responsables de la gestión y del control de los fondos de la Unión. Dichos organismos podrán asimismo llevar a cabo tareas no relacionadas con la gestión de fondos de la Unión y encomendar algunas de sus tareas a otros organismos.
A la hora de decidir la designación de los organismos, los Estados miembros podrán basar su decisión en función de si los sistemas de gestión y de control son fundamentalmente los mismos que los ya establecidos en el periodo anterior y si han funcionado eficazmente.
Si los resultados de auditoría y control demuestran que los organismos designados ya no cumplen los criterios establecidos en las normas sectoriales, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que se pone remedio a las deficiencias en la ejecución de las tareas de dichos organismos, incluso poniendo fin a la designación de conformidad con las normas sectoriales.
Las normas sectoriales definirán el papel de la Comisión en el proceso establecido en el presente apartado.
4. Los organismos designados de conformidad con el apartado 3:
a)
crearán un sistema de control interno efectivo y eficiente y asegurarán su funcionamiento;
b)
utilizarán un sistema de contabilidad que facilite a su debido tiempo información exacta, exhaustiva y fidedigna;
c)
facilitarán la información exigida en el apartado 5;
d)
asegurarán la publicación a posteriori, de conformidad con el artículo 35, apartado 2. Todo tratamiento de datos personales cumplirá las disposiciones nacionales en aplicación de la Directiva 95/46/CE.
5. Los organismos designados de conformidad con el apartado 3 facilitarán a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente:
a)
sus cuentas sobre los gastos incurridos, durante el periodo de referencia pertinente definido en las normas sectoriales, en el marco de la ejecución de sus tareas y presentados a la Comisión para su reembolso. Dichas cuentas incluirán la prefinanciación, así como los importes para los que estén en marcha o ya se hayan concluido procedimientos de recuperación. Las cuentas se acompañarán de una declaración de fiabilidad en la que se confirme que, en opinión de los responsables de la gestión de los fondos:
i)
los datos están presentados correctamente y son completos y exactos,
ii)
los gastos se efectuaron conforme a los fines previstos, tal como se definen en las normas sectoriales,
iii)
los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;
b)
un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas, así como de las medidas correctivas tomadas o previstas.
Las cuentas y los resúmenes a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b) respectivamente, irán acompañados del dictamen de un organismo de auditoría independiente, elaborado de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. Dicho dictamen determinará si las cuentas ofrecen una imagen fidedigna, si los gastos para los que se ha solicitado el reembolso a la Comisión son legales y regulares y si los sistemas de control establecidos funcionan correctamente. También indicará si el trabajo de auditoría pone en duda las afirmaciones hechas en la declaración de fiabilidad mencionada en el párrafo primero, letra a).
La Comisión podrá ampliar el plazo del 15 de febrero al 1 de marzo con carácter excepcional, de comunicárselo el Estado miembro de que se trate.
Los Estados miembros podrán publicar, al nivel adecuado, la información a que se refiere el presente apartado.
Por otra parte, los Estados miembros podrán presentar declaraciones firmadas al nivel adecuado, basadas en la información a que se refiere el presente apartado.
6. Con el fin de garantizar que los fondos de la Unión se utilizan de conformidad con las normas aplicables, la Comisión:
a)
procederá al examen y a la aceptación de las cuentas de los organismos designados siguiendo procedimientos que aseguren la exhaustividad, la exactitud y la veracidad de las cuentas;
b)
excluirá de la financiación de la Unión los gastos correspondientes a desembolsos que se hayan efectuado contraviniendo el Derecho aplicable;
c)
interrumpirá los plazos de pago o suspenderá los pagos cuando lo prevean las normas sectoriales.
La Comisión levantará total o parcialmente la interrupción de los plazos de pago o la suspensión de los pagos después de que un Estado miembro haya presentado sus observaciones y tan pronto como haya adoptado cualquier medida necesaria. El informe anual de actividades mencionado en el artículo 66, apartado 9, se referirá a todas las obligaciones contempladas en el presente párrafo.
7. Las normas sectoriales tendrán en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea, en particular por lo que respecta al contenido de la declaración de fiabilidad, el procedimiento establecido en el apartado 3 y la función de auditoría.
8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la gestión compartida con los Estados miembros, incluida la recopilación de un registro de organismos responsables de la gestión y control de los fondos de la Unión, así como medidas para fomentar las buenas prácticas.
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