Art. 58
Métodos de ejecución del presupuesto
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 58
Métodos de ejecución del presupuesto
1. La Comisión ejecutará el presupuesto de las maneras siguientes:
a)
de manera directa («régimen de gestión directa»), por medio de sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la Unión bajo la responsabilidad del jefe de delegación correspondiente, de conformidad con el artículo 56, apartado 2, o a través de las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 62;
b)
en gestión compartida con los Estados miembros («régimen de gestión compartida»); o
c)
de manera indirecta («régimen de gestión indirecta»), cuando ello se contemple en el acto de base o en los casos a que se refiere el artículo 54, apartado 2, párrafo primero, letras a) a d), mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
i)
terceros países u organismos que estos hayan designado;
ii)
organizaciones internacionales y sus agencias;
iii)
el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
iv)
los organismos contemplados en los artículos 208 y 209;
v)
organismos de Derecho público;
vi)
organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
vii)
los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
viii)
las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base.
2. La Comisión seguirá siendo responsable de la ejecución del presupuesto de conformidad con el artículo 317 del TFUE e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones efectuadas por las entidades y personas delegatarias en virtud del apartado 1, letra c), del presente artículo. Cuando en un acto de base se identifique a la entidad o la persona, la ficha de financiación prevista en el artículo 31 incluirá una justificación completa en cuanto a la elección de dicha entidad o persona.
3. Las entidades y personas delegatarias en virtud del apartado 1, letra c), del presente artículo, cooperarán plenamente en aras de la protección de los intereses financieros de la Unión. Los convenios de delegación establecerán el derecho del Tribunal de Cuentas y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a ejercer plenamente las competencias que les confiere el TFUE en lo que respecta a la auditoría de los fondos.
La Comisión delegará competencias de ejecución del presupuesto en las entidades y personas a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo siempre y cuando apliquen procedimientos de reexamen transparentes, no discriminatorios y eficaces en lo que respecta al ejercicio efectivo de dichas competencias.
4. Todos los convenios de delegación se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo a solicitud de estos.
5. Las entidades y personas delegatarias en virtud del apartado 1, letra c), del presente artículo garantizarán, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, la oportuna publicación anual a posteriori de información relativa a los perceptores. Se informará a la Comisión de las medidas adoptadas al respecto.
6. Las entidades y personas delegatarias en virtud del apartado 1, letra c), no tendrán la condición de ordenadores delegados.
7. La Comisión no delegará en terceros competencias de ejecución cuando dichas competencias impliquen un margen de apreciación amplio que pueda reflejar decisiones políticas.
8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los métodos de ejecución del presupuesto, incluidos la gestión directa, el ejercicio de competencias delegadas en agencias ejecutivas, y disposiciones específicas de gestión indirecta con organizaciones internacionales, con los organismos contemplados en los artículos 208 y 209, con organismos de Derecho público u organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, con organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado el desarrollo de una colaboración público-privada, y con personas a las que se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC.
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