Art. 56
Delegación de competencias de ejecución del presupuesto
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 56
Delegación de competencias de ejecución del presupuesto
1. La Comisión y las demás instituciones podrán delegar en sus respectivos servicios competencias de ejecución del presupuesto en las condiciones determinadas por el presente Reglamento y por sus respectivas normas internas, dentro de los límites que se fijen en el acto de delegación. Los delegatarios actuarán en el ámbito de las competencias expresamente conferidas.
2. Sin embargo, la Comisión podrá delegar en los jefes de delegación de la Unión sus competencias de ejecución del presupuesto relativas a los créditos de operaciones de su propia sección. Informará al mismo tiempo al Alto Representante. Cuando los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de la Comisión, aplicarán las normas de la Comisión para la ejecución del presupuesto y estarán sujetos a las mismas funciones, obligaciones y responsabilidades que cualquier otro ordenador subdelegado de la Comisión.
La Comisión podrá revocar la delegación de conformidad con sus propias normas.
A efectos del párrafo primero, el Alto Representante tomará las medidas necesarias para facilitar la cooperación entre las delegaciones de la Unión y los servicios de la Comisión.
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