Art. 55
Ejecución del presupuesto por parte de instituciones distintas de la Comisión
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 55
Ejecución del presupuesto por parte de instituciones distintas de la Comisión
La Comisión reconocerá a las demás instituciones las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto.
Podrán acordarse entre el SEAE y la Comisión disposiciones detalladas para facilitar la ejecución de los créditos administrativos de las delegaciones de la Unión. Dichas disposiciones no podrán contener ninguna excepción a lo dispuesto en el presente Reglamento o en los actos delegados adoptados de conformidad con el mismo.
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