Art. 49
Presentación del presupuesto
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 49
Presentación del presupuesto
1. En el presupuesto habrá de indicarse:
a)
en el estado general de ingresos y gastos:
i)
las previsiones de ingresos de la Unión correspondientes al ejercicio presupuestario de que se trate (ejercicio n);
ii)
los ingresos previstos del ejercicio presupuestario precedente y los ingresos del ejercicio n – 2;
iii)
los créditos de compromiso y de pago del ejercicio n;
iv)
los créditos de compromiso y de pago del ejercicio presupuestario precedente;
v)
los gastos comprometidos y los gastos liquidados en el ejercicio n – 2, expresados también estos últimos en porcentaje del presupuesto del ejercicio n;
vi)
los comentarios oportunos sobre cada subdivisión, con arreglo al artículo 44, apartado 1;
b)
en cada sección, los ingresos y los gastos se consignarán utilizando la misma estructura que en la letra a);
c)
en lo concerniente al personal:
i)
una plantilla de personal por cada sección, que fije el número de puestos de trabajo de cada categoría y de cada servicio, por grados, y el número de puestos de trabajo permanentes y temporales autorizados dentro del límite de los créditos;
ii)
una plantilla del personal remunerado con cargo a los créditos de investigación y desarrollo tecnológico para las acciones directas y una plantilla del personal remunerado con cargo a los mismos créditos para las acciones indirectas; las plantillas se desglosarán por categorías y grados, con distinción entre puestos de trabajo permanentes y temporales autorizados dentro del límite de los créditos;
iii)
por lo que se refiere al personal científico y técnico, la clasificación podrá hacerse por grupos de grados, según las condiciones establecidas en cada presupuesto; en la plantilla de personal deberán especificarse los agentes de carácter científico o técnico altamente cualificados que disfruten de ventajas especiales al amparo de disposiciones particulares del Estatuto;
iv)
una plantilla de personal con el número de puestos de trabajo de cada categoría, por grados, por cada uno de los organismos mencionados en el artículo 208 que reciba contribuciones con cargo al presupuesto. En las mencionadas plantillas de personal se indicará, al lado del número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio presupuestario, el número de puestos de trabajo autorizados el ejercicio precedente;
d)
en lo concerniente a las operaciones de empréstitos y préstamos:
i)
en el estado general de ingresos, las líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión, destinadas a recibir los posibles reembolsos de aquellos perceptores por cuya causa tuvo que recurrirse a la «garantía de buen fin» al no haber cumplido sus compromisos en el plazo prescrito. Tales líneas llevarán la mención «pro memoria» y las explicaciones pertinentes en los comentarios;
ii)
en la sección correspondiente a la Comisión:
—
las líneas presupuestarias que reflejen la «garantía de buen fin» de la Unión, en relación con las operaciones en cuestión. Tales líneas llevarán la mención «
pro memoria
» mientras no exista ninguna carga efectiva que deba ser cubierta por recursos definitivos;
—
comentarios a las líneas presupuestarias, en los que se indique la referencia al acto de base y al volumen de las operaciones consideradas, la duración y la garantía financiera que la Unión constituye para la realización de tales operaciones;
iii)
en un documento anejo a la sección de la Comisión, a título indicativo:
—
las operaciones de capital y la gestión del endeudamiento en curso;
—
las operaciones de capital y la gestión del endeudamiento del ejercicio n;
e)
en lo concerniente a los instrumentos financieros de conformidad con el título VIII de la primera parte:
i)
una referencia al acto de base;
ii)
las líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión;
iii)
una descripción general de los instrumentos financieros, incluida su duración y sus repercusiones en el presupuesto;
iv)
las operaciones consideradas, incluidos los volúmenes objetivo basados en el efecto palanca derivado de los instrumentos financieros existentes;
f)
en lo concerniente a la financiación de las entidades delegatarias en virtud del artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vii):
i)
una referencia al acto de base del programa correspondiente;
ii)
las líneas presupuestarias correspondientes;
iii)
una descripción general de las tareas encomendadas, incluida su duración y sus repercusiones en el presupuesto;
g)
el importe total correspondiente a los gastos de la PESC se consignará en un capítulo titulado PESC, con artículos específicos. Dichos artículos abarcarán los gastos de la PESC y contendrán líneas específicas, al menos para las principales misiones individuales.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adjuntar al presupuesto, además de los documentos mencionados en el apartado 1, cualquier otro documento que consideren conveniente.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 relativos a la presentación del presupuesto, incluidos una definición de los gastos reales correspondientes al último ejercicio presupuestario cuyas cuentas se hayan cerrado, comentarios presupuestarios y las plantillas de personal.
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