Art. 45 · Prohibición de ingresos negativos

Art. 45

Prohibición de ingresos negativos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 45 Prohibición de ingresos negativos 1.   El presupuesto no contendrá ingresos negativos. 2.   Los recursos propios percibidos en aplicación de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (15) constituyen importes netos, por lo que se presentarán como tales en el estado resumido de ingresos del presupuesto.
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