Art. 42
Transmisión adelantada de los estados de previsiones y los proyectos de presupuesto
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 42
Transmisión adelantada de los estados de previsiones y los proyectos de presupuesto
La Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán convenir en adelantar ciertas fechas de transmisión de los estados de previsiones, así como de la adopción y transmisión del anteproyecto y del proyecto de presupuesto. Tal acuerdo no podrá tener como efecto acortar o ampliar los periodos previstos para el examen de los citados textos en virtud del artículo 314 del TFUE y el artículo 106 bis del Tratado Euratom.
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