Art. 41 · Proyectos de presupuesto rectificativo

Art. 41

Proyectos de presupuesto rectificativo

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 41 Proyectos de presupuesto rectificativo 1.   La Comisión podrá presentar proyectos de presupuesto rectificativo que estén principalmente basados en los ingresos en las siguientes circunstancias: — para consignar en el presupuesto el saldo del ejercicio presupuestario precedente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, — para revisar las previsiones de recursos propios sobre la base de previsiones económicas actualizadas, y — para actualizar las previsiones revisadas de recursos propios y otros ingresos, así como revisar la disponibilidad y las necesidades en materia de créditos de pago. En circunstancias inevitables, excepcionales e imprevistas, en particular con miras a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Comisión podrá presentar proyectos de presupuesto rectificativo que estén principalmente basados en los gastos. 2.   Las solicitudes de presupuesto rectificativo que dimanen, en las circunstancias contempladas en el apartado 1, de instituciones distintas de la Comisión serán remitidas a esta institución. Antes de presentar un proyecto de presupuesto rectificativo, la Comisión y las demás instituciones examinarán la posibilidad de reasignar los créditos pertinentes, con especial referencia a todas las previsiones en materia de infrautilización de créditos. El artículo 40 se aplicará a los presupuestos rectificativos. Los presupuestos rectificativos se justificarán por referencia al presupuesto cuyos estados de previsiones modifiquen. 3.   La Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo sus proyectos de presupuesto rectificativo, a más tardar, el 1 de septiembre de cada año, excepto en caso de circunstancias excepcionales debidamente justificadas o en caso de movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el que se puede presentar un proyecto de presupuesto rectificativo en cualquier momento del ejercicio presupuestario. Podrá adjuntar un dictamen a las solicitudes de presupuestos rectificativos dimanantes de las demás instituciones. 4.   El Parlamento Europeo y el Consejo debatirán los proyectos de presupuestos rectificativos teniendo debidamente en cuenta su urgencia. 5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los proyectos de presupuesto rectificativo.
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