Art. 40 · Obligaciones de los Estados miembros derivadas de la aprobación del presupuesto

Art. 40

Obligaciones de los Estados miembros derivadas de la aprobación del presupuesto

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 40 Obligaciones de los Estados miembros derivadas de la aprobación del presupuesto 1.   El Presidente del Parlamento Europeo declarará definitivamente aprobado el presupuesto con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 314, apartado 9, del TFUE y en el artículo 106 bis del Tratado Euratom. 2.   La declaración de aprobación definitiva del presupuesto entrañará, a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestario siguiente, o a partir de la fecha de la declaración de aprobación definitiva si esta es posterior al 1 de enero, la obligación para cada Estado miembro de ingresar a favor de la Unión los importes adeudados según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
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