Art. 39 · Nota rectificativa del proyecto de presupuesto

Art. 39

Nota rectificativa del proyecto de presupuesto

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 39 Nota rectificativa del proyecto de presupuesto Sobre la base de cualquier información nueva de la que no se disponía en el momento de elaborar el proyecto de presupuesto, la Comisión podrá presentar simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, por propia iniciativa o a instancia de una de las otras instituciones en cuanto a su sección respectiva, notas rectificativas que modifiquen dicho proyecto antes de que se convoque el Comité de conciliación al que se refiere el artículo 314 del TFUE. Las notas podrán incluir una nota rectificativa que actualice, en particular, las previsiones de gasto en agricultura.
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