Art. 38 · Proyecto de presupuesto

Art. 38

Proyecto de presupuesto

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 38 Proyecto de presupuesto 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta que contenga el proyecto de presupuesto antes del 1 de septiembre del ejercicio que precede al de su ejecución. También remitirá la propuesta, a título informativo, a los Parlamentos nacionales. El proyecto de presupuesto presentará e un resumen del estado general de ingresos y gastos de la Unión y consolidará los estados de previsiones a que se refiere el artículo 36. También podrá incluir previsiones distintas de las elaboradas por las instituciones. El proyecto de presupuesto estará estructurado y se presentará en la forma prevista en los artículos 44 a 49. Cada una de las secciones del proyecto de presupuesto irá precedida de una introducción redactada por la institución de que se trate. La Comisión elaborará la introducción general al proyecto de presupuesto. La introducción general incluirá cuadros financieros en los que se recogerán los datos principales por títulos y justificaciones de las modificaciones efectuadas en los créditos de un ejercicio a otro por categorías de gastos del marco financiero plurianual. 2.   A fin de facilitar previsiones más precisas y fiables de las implicaciones presupuestarias de la legislación vigente y de las propuestas legislativas pendientes, la Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto una programación financiera para los años venideros. Una vez aprobado el presupuesto, se actualizará la programación financiera para incorporar los resultados del procedimiento presupuestario y cualquier otra decisión pertinente. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la programación financiera. 3.   La Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto: a) cuando proceda, la motivación que justifique por qué el proyecto de presupuesto incluye previsiones distintas de las elaboradas por otras instituciones; b) cualquier otro documento de trabajo que se considere oportuno sobre las plantillas de personal de las instituciones y las contribuciones de la Comisión a los organismos a que se refiere el artículo 208 y a las Escuelas Europeas. Cualquier documento de trabajo de este tipo que muestre la plantilla de personal autorizada más recientemente, deberá indicar: i) la totalidad del personal empleado por la Unión, incluidos sus organismos con personalidad jurídica propia, desglosados por tipos de contrato, ii) una exposición de la política en materia de empleo, personal externo y equilibrio entre hombres y mujeres, iii) el número de empleos realmente cubiertos a comienzos del ejercicio en el que se presente el proyecto de presupuesto, indicando su distribución por grados y unidades administrativas, iv) un desglose de los empleos por ámbitos políticos, v) para cada categoría de personal exterior, el número inicial estimado de equivalentes de tiempo completo basado en los créditos autorizados, así como el número de personas efectivamente ocupadas al principio del ejercicio en que se presenta el proyecto de presupuesto, indicando su distribución por categorías y, cuando proceda, por grados; c) un documento de trabajo sobre las previsiones de ejecución de los créditos en el ejercicio presupuestario y sobre los compromisos pendientes, sobre los organismos a que se refiere el artículo 208 y las Escuelas Europeas, así como sobre los proyectos piloto y las acciones preparatorias; d) un documento de trabajo sobre la financiación de organizaciones internacionales que incluya: i) un resumen de todas las contribuciones, con un desglose por programas o fondos de la Unión y por organizaciones internacionales, ii) una justificación en la que se exponga por qué era más eficiente para la Unión financiar las organizaciones internacionales de que se trate que actuar directamente; e) declaraciones de actividad o cualquier otro documento pertinente que incluyan: i) información sobre la consecución de todos los objetivos específicos, cuantificables, realizables, pertinentes y con fecha determinada fijados con anterioridad para las diferentes actividades, así como sobre los nuevos objetivos medidos por medio de indicadores, ii) una justificación completa, incluido un análisis de costes y beneficios, de las modificaciones propuestas del importe de los créditos, iii) una motivación clara de la intervención a escala de la Unión acorde, entre otros elementos, con el principio de subsidiariedad, iv) información sobre los índices de ejecución de las actividades del ejercicio precedente y sobre los índices de ejecución del ejercicio en curso, v) una evaluación resumida de los resultados pertinentes para las modificaciones del presupuesto, vi) información sobre los premios con un valor unitario igual o superior a 1 000 000 EUR; f) una ficha recapitulativa del calendario de pagos por liquidar en ejercicios posteriores para satisfacer los compromisos presupuestarios consignados en ejercicios anteriores. 4.   Cuando la Comisión encomiende la ejecución del presupuesto a colaboraciones público-privadas, deberá adjuntar al proyecto de presupuesto un documento de trabajo que incluya: a) un informe anual sobre los resultados de las colaboraciones público-privadas en el ejercicio presupuestario precedente, que incluirá información sobre la forma jurídica y los accionistas de las entidades delegatarias en virtud del artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vii); b) los objetivos establecidos para el ejercicio presupuestario al que haga referencia el proyecto de presupuesto, indicando todas las necesidades presupuestarias específicas destinadas a la consecución de dichos objetivos; c) los costes administrativos y el presupuesto ejecutado, en cifras totales y por organismo a tenor del artículo 209 y por colaboración público-privada, en el ejercicio presupuestario precedente; d) el importe de las contribuciones financieras con cargo al presupuesto, el importe de las contribuciones financieras y el valor de las contribuciones en especie efectuadas por otros colaboradores para cada colaboración público-privada. No obstante, cuando las colaboraciones público-privadas hagan uso de instrumentos financieros, el documento de trabajo a que se refiere el apartado 5 incluirá la información relativa a dichos instrumentos. 5.   Cuando la Comisión haga uso de instrumentos financieros, adjuntará al proyecto de presupuesto un documento de trabajo en el que presente lo siguiente: a) la suma de los compromisos y pagos presupuestarios a cargo del presupuesto para cada instrumento financiero; b) los ingresos y los reembolsos efectuados en virtud del artículo 140, apartado 6 quater, así como el devengo de recursos adicionales para el ejercicio presupuestario; c) el importe total de las provisiones para riesgos y pasivos, así como toda eventual información sobre la exposición al riesgo financiero por parte de la Unión; d) las depreciaciones de activos en valores participativos o instrumentos de riesgo compartido y las garantías cuyo pago se haya exigido en relación con instrumentos de garantía, tanto en lo que se refiere al ejercicio precedente como a los importes acumulados respectivos; e) la duración media entre el compromiso presupuestario relativo a los instrumentos financieros y los compromisos jurídicos correspondientes a los proyectos individuales en forma de activo neto o deuda, cuando su duración sea superior a tres años. La Comisión incluirá una exposición de motivos al respecto en el informe previsto en el artículo 140, apartado 8, y propondrá, cuando proceda, un plan de actuación para reducir el plazo mencionado en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión presupuestaria; f) el gasto administrativo derivado de las comisiones de gestión y de otras cargas financieras y operativas relacionadas con la gestión de instrumentos financieros, cuando dicha gestión se haya encomendado a terceros, en su importe total y desglosado por entidades gestoras y por instrumentos financieros gestionados. 6.   La Comisión adjuntará asimismo al proyecto de presupuesto cualquier otro documento de trabajo que considere útil en apoyo de sus solicitudes presupuestarias. 7.   De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (14), y para garantizar la transparencia presupuestaria en el ámbito de la acción exterior de la Unión, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el proyecto de presupuesto, un documento de trabajo en el que presentará de forma exhaustiva: a) todos los gastos administrativos y de operaciones relacionados con la acción exterior de la Unión, incluidas las actividades de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la Política Común de Seguridad y Defensa, y financiados con cargo al presupuesto; b) los gastos administrativos globales del SEAE para el ejercicio precedente, desglosados en gastos por delegación de la Unión y gastos de la administración central del SEAE, junto con los gastos de operaciones, desglosados por zonas geográficas (regiones, países), áreas temáticas, delegaciones de la Unión y misiones. 8.   Asimismo, en el documento de trabajo a que se refiere el apartado 7: a) se indicarán el número de empleos para cada grado en cada categoría y el número de empleos permanentes y temporales, incluidos los agentes contractuales y locales, autorizados dentro del límite de los créditos en cada una de las delegaciones de la Unión, así como en la administración central del SEAE; b) se indicará todo incremento o reducción, respecto del ejercicio presupuestario precedente, de los empleos por grado y categoría en la administración central del SEAE y en todas las delegaciones de la Unión; c) se indicarán el número de empleos autorizados para el ejercicio presupuestario y el número de empleos autorizados para el ejercicio precedente, así como el número de empleos ocupados por personal en comisión de servicio procedente del cuerpo diplomático de los Estados miembros y por personal del Consejo y la Comisión; d) se facilitará una descripción detallada de todo el personal en activo en las delegaciones de la Unión en el momento de la presentación del proyecto de presupuesto, que incluya un desglose por zonas geográficas, sexo, países y misiones, distinguiendo entre los empleos que figuran en la plantilla de personal, los agentes contractuales, los agentes locales y los expertos nacionales en comisión de servicio, y los créditos solicitados en el proyecto de presupuesto para estos otros tipos de personal con las correspondientes previsiones expresadas en términos de personal a tiempo completo que podría emplearse dentro de los límites de los créditos solicitados.
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