Art. 36
Estados de previsiones de ingresos y gastos
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 36
Estados de previsiones de ingresos y gastos
1. Cada institución, a excepción de la Comisión, elaborará un estado de previsiones de sus gastos e ingresos respectivos, que remitirá a la Comisión, y al mismo tiempo, para información, al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año.
2. El Alto Representante consultará a los miembros de la Comisión responsables de la política de desarrollo, la política de vecindad y la cooperación internacional, la ayuda humanitaria y la respuesta a las crisis, en relación con sus respectivos ámbitos de competencia.
3. La Comisión elaborará su propio estado de previsiones y lo remitirá directamente después de su adopción al Parlamento Europeo y al Consejo.
En la preparación de su estado de previsiones, la Comisión utilizará la información mencionada en el artículo 37.
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