Art. 35 · Publicación de información sobre los perceptores y otros datos

Art. 35

Publicación de información sobre los perceptores y otros datos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 35 Publicación de información sobre los perceptores y otros datos 1.   Se adjuntará al presupuesto un anexo con información sobre las operaciones de empréstitos y préstamos contraídos por la Unión en favor de terceros. 2.   La Comisión facilitará, de forma adecuada y oportuna, la información de que disponga sobre perceptores y sobre la naturaleza y el objetivo de la medida financiada con cargo al presupuesto, en caso de que el presupuesto se ejecute directamente de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra a), así como información sobre los perceptores facilitada por las entidades, personas y Estados miembros en los que hayan delegado competencias de ejecución del presupuesto bajo otros métodos de ejecución. La obligación establecida en el párrafo primero se aplicará también a las demás instituciones con respecto a sus perceptores. 3.   Dicha información se facilitará teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales. Cuando afecte a personas físicas, la publicación se limitará al nombre y la localidad del perceptor, el importe concedido y el objeto de la subvención. La divulgación de tales datos se basará en criterios pertinentes, como la periodicidad de la concesión, el tipo o la importancia de la subvención. Los criterios de divulgación y el nivel de detalle de los datos publicados tendrán en cuenta las especificidades del sector y de cada método de ejecución. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la publicación de información sobre los perceptores. Cuando proceda, el nivel de detalle y los criterios se definirán en las normas sectoriales pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-35