Art. 29 · Transferencias sujetas a disposiciones especiales

Art. 29

Transferencias sujetas a disposiciones especiales

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 29 Transferencias sujetas a disposiciones especiales 1.   Las transferencias entre los títulos del presupuesto destinados al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, a los Fondos Estructurales, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de la Pesca, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y a Investigación se regirán por las disposiciones específicas de los títulos I, II y III de la segunda parte. 2.   Competerá al Parlamento Europeo y al Consejo, a propuesta de la Comisión, decidir sobre las transferencias cuyo objeto sea permitir la utilización de la reserva para ayudas de emergencia. Para cada medida de emergencia deberá presentarse una propuesta por separado. A efectos del presente apartado, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 27, apartados 3 y 4. Si el Parlamento Europeo y el Consejo no aprueban la propuesta de la Comisión y no pueden alcanzar una posición común sobre la utilización de dicha reserva, se abstendrán de pronunciarse sobre la propuesta de transferencias de la Comisión. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las solicitudes de transferencias de la reserva para ayudas de emergencia.
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