Art. 27 · Propuestas de transferencia presentadas por las instituciones al Parlamento Europeo y al Consejo

Art. 27

Propuestas de transferencia presentadas por las instituciones al Parlamento Europeo y al Consejo

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 27 Propuestas de transferencia presentadas por las instituciones al Parlamento Europeo y al Consejo 1.   Cada institución presentará sus propuestas de transferencia al mismo tiempo al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   Salvo que se disponga lo contrario en el título I de la segunda parte, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán sobre las transferencias de créditos de acuerdo con los criterios contemplados en los apartados 3 a 6 del presente artículo. 3.   Salvo en circunstancias urgentes, el Parlamento Europeo y el Consejo, por mayoría cualificada, deliberarán sobre cada propuesta de transferencia en un plazo de seis semanas a partir de su recepción por ambas instituciones. 4.   La propuesta de transferencia quedará aprobada si en el plazo de seis semanas se produce alguno de los supuestos siguientes: a) que el Parlamento Europeo y el Consejo la aprueben; b) que el Parlamento Europeo o el Consejo la apruebe y la otra institución se abstenga de pronunciarse; c) que el Parlamento Europeo y el Consejo se abstengan de pronunciarse o ninguna de ambas instituciones haya adoptado una decisión contraria a la propuesta de transferencia. 5.   El plazo de seis semanas a que se refiere el apartado 3 se reducirá a tres semanas, a no ser que el Parlamento Europeo o el Consejo solicite otra cosa, cuando: a) la transferencia represente menos del 10 % de los créditos de la línea desde la que se efectúe y no rebase los 5 000 000 EUR; b) la transferencia se refiera únicamente a créditos de pago y el importe total de la misma no rebase los 100 000 000 EUR. 6.   En caso de que el Parlamento Europeo o el Consejo haya modificado el importe de la transferencia y la otra institución la haya aprobado o se abstenga de pronunciarse, o en caso de que ambos, el Parlamento Europeo y el Consejo, hayan modificado el importe de la transferencia, se considerará aprobado el menor de ambos importes, a no ser que la institución interesada retire su propuesta de transferencia.
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