Art. 24 · Disposiciones generales

Art. 24

Disposiciones generales

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 24 Disposiciones generales Los créditos se especializarán por títulos y capítulos. Los capítulos estarán subdivididos en artículos y partidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-24