Art. 23 · Normas sobre deducciones y ajuste de los tipos de cambio

Art. 23

Normas sobre deducciones y ajuste de los tipos de cambio

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 23 Normas sobre deducciones y ajuste de los tipos de cambio 1.   Se podrán deducir del importe de las solicitudes de pagos, en cuyo caso se ordenarán por su importe neto: a) las sanciones impuestas a las partes de contratos públicos o a beneficiarios; b) los descuentos, las bonificaciones y las rebajas que se deduzcan de facturas y declaraciones de gastos; c) los intereses devengados por los pagos de prefinanciación; d) las regularizaciones de cantidades indebidamente pagadas. Las regularizaciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), podrán realizarse mediante una deducción directa cuando se proceda a un nuevo pago intermedio o pago de saldo en favor del mismo beneficiario en el capítulo, el artículo y el ejercicio presupuestario con cargo a los cuales se efectuó el pago en exceso. A las deducciones a que se refiere el párrafo primero, letras c) y d), se les aplicarán las normas contables de la Unión. 2.   Los precios de los productos o prestaciones facilitados a la Unión que estén gravados con cargas fiscales reembolsables por los Estados miembros en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se imputarán en el presupuesto por su importe, sin incluir impuestos. 3.   El coste de los productos suministrados o los servicios prestados a la Unión que incorporen cargas fiscales reembolsables por terceros países con arreglo a los convenios pertinentes podrá imputarse al presupuesto: a) por su importe sin incluir impuestos, o bien b) por su importe impuestos incluidos. En este caso, el reembolso de impuestos ulteriores se asimilará a los ingresos afectados internos. 4.   Las diferencias de cambio registradas a lo largo de la ejecución del presupuesto podrán ajustarse. El resultado final, positivo o negativo, se incluirá en el saldo del ejercicio. 5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las cuentas de impuestos recuperables.
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