Art. 214
Entrada en vigor
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 214
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013, a excepción de:
a)
los artículos 58 a 63, que solo serán aplicables a los compromisos asumidos a partir del 1 de enero de 2014;
b)
el artículo 50, apartado 1, párrafo segundo, letra c), y los artículos 82, 139 y 140, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2014;
c)
los artículos 177, 179 y 210, que se aplicarán a partir de 27 de octubre de 2012.
Historial de versiones
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