Art. 213
Reexamen en lo que respecta al SEAE
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 213
Reexamen en lo que respecta al SEAE
El artículo 68, apartado 1, párrafo tercero, y el artículo 98, apartado 2, párrafo segundo, serán objeto de reexamen en 2013, teniendo debidamente en cuenta la especificidad del SEAE y, en particular, de las delegaciones de la Unión, y, cuando proceda, la adecuación de la capacidad de gestión financiera del SEAE.
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