Art. 211
Revisión
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 211
Revisión
El presente Reglamento será revisado siempre que fuere necesario y, en cualquier caso, a más tardar dos años antes de finalizar el primer marco financiero plurianual posterior a 2013.
Esa revisión abarcará, en particular, la aplicación de las disposiciones del título VIII de la primera parte.
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