Art. 204
Expertos externos remunerados
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 204
Expertos externos remunerados
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los expertos externos remunerados, incluido un procedimiento específico para la selección de personas físicas como expertos, que ayudarán a las instituciones a evaluar solicitudes de subvención, proyectos y licitaciones, y emitirán dictámenes y prestarán asesoramiento en casos concretos.
Dichos expertos serán remunerados con una cantidad fija anunciada de antemano y serán elegidos atendiendo a su capacidad profesional. La selección se realizará sobre la base de los criterios de selección respetando los principios de no discriminación, igualdad de trato y ausencia de conflicto de intereses.
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