Art. 20
Definición y ámbito de aplicación
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 20
Definición y ámbito de aplicación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, la totalidad de los ingresos cubrirá la totalidad de los créditos de pago. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, los ingresos y los gastos se consignarán sin compensación entre sí.
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