Art. 199 · Delegación de competencias de ordenación en las Oficinas Europeas interinstitucionales

Art. 199

Delegación de competencias de ordenación en las Oficinas Europeas interinstitucionales

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 199 Delegación de competencias de ordenación en las Oficinas Europeas interinstitucionales 1.   Cada institución podrá delegar las competencias de ordenación en el director de una Oficina Europea interinstitucional para la gestión de los créditos consignados en su respectiva sección, y fijará los límites y condiciones de dicha delegación de competencias. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la delegación de competencias del ordenador al director de una Oficina Europea interinstitucional. 2.   Corresponderá al auditor interno de la Comisión ejercer todas las competencias contempladas en el capítulo 9 del título IV de la primera parte.
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