Art. 196
Créditos relativos a las Oficinas Europeas
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 196
Créditos relativos a las Oficinas Europeas
1. Los créditos de cada Oficina Europea, cuyo importe total se consignará en una línea presupuestaria específica dentro de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, figurarán con todo detalle en un anexo de dicha sección.
Dicho anexo se presentará en forma de un estado de ingresos y de gastos, con las mismas subdivisiones que las de las secciones del presupuesto.
Los créditos consignados en este anexo cubrirán todas las necesidades financieras de cada Oficina Europea para la ejecución de sus tareas al servicio de las instituciones.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los créditos de las Oficinas Europeas, incluida la delegación de determinadas funciones del contable, la tesorería y las cuentas bancarias.
2. Se adjuntará a la plantilla de personal de la Comisión la plantilla de personal de cada Oficina Europea.
3. El director de cada Oficina Europea aprobará las transferencias que hubiere que efectuar dentro del anexo a que se refiere el apartado 1. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de tales transferencias.
4. Las cuentas de cada Oficina Europea formarán parte integrante de las cuentas de la Unión a que se refiere el artículo 141.
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