Art. 195
Oficinas Europeas
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 195
Oficinas Europeas
1. A los efectos del presente título, se considerarán «Oficinas Europeas» las estructuras administrativas creadas por una o varias instituciones con el fin de ejecutar tareas horizontales específicas.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al alcance de las Oficinas Europeas y las delegaciones de las instituciones en las Oficinas Europeas.
2. El presente título, exceptuados los artículos 198, 199 y 200, se aplicará a las operaciones de la OLAF.
3. Salvo en caso de que en el presente título se disponga otra cosa, las disposiciones de la primera y la tercera parte serán aplicables al funcionamiento de las Oficinas Europeas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:966:oj#art-195