Art. 191 · Normas relativas a la participación en licitaciones

Art. 191

Normas relativas a la participación en licitaciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 191 Normas relativas a la participación en licitaciones 1.   Podrán participar en licitaciones, en igualdad de condiciones, todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados y cualquier otra persona física o jurídica en virtud de las disposiciones específicas de los actos de base que regulen el ámbito de la cooperación en cuestión. 2.   En los casos a que se refiere el artículo 54, apartado 2, se podrá autorizar, en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el ordenador competente, la participación en licitaciones de ciudadanos de terceros países distintos de los mencionados en el apartado 1. 3.   Cuando proceda aplicar un acuerdo relativo a la apertura de los mercados de bienes y de servicios en el que sea parte la Unión, los contratos financiados con cargo al presupuesto estarán abiertos también a los nacionales de terceros países distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2, en las condiciones que fije dicho acuerdo. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la participación en licitaciones.
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