Art. 19 · Uso del euro

Art. 19

Uso del euro

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 19 Uso del euro 1.   El establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto y del marco financiero plurianual se efectuará en euros. No obstante, para atender a las necesidades de tesorería a que se refiere el artículo 68, el contable, los administradores de anticipos en lo tocante a las cuentas de anticipos y el ordenador competente en lo referente a la gestión administrativa de la Comisión y del SEAE estarán facultados para efectuar operaciones en otras monedas en las condiciones establecidas en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la conversión entre euros y otras monedas.
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