Art. 189 · Convenios de financiación relativos a la ejecución de acciones exteriores

Art. 189

Convenios de financiación relativos a la ejecución de acciones exteriores

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 189 Convenios de financiación relativos a la ejecución de acciones exteriores 1.   Las acciones exteriores ejecutadas serán objeto de uno o varios de los instrumentos siguientes: a) de un convenio de financiación entre la Comisión y una entidad o persona contemplada en el artículo 185; b) de un contrato o de un convenio de subvención entre la Comisión y personas físicas o jurídicas responsables de la realización de las acciones. Las condiciones de concesión de la ayuda exterior se fijarán en el instrumento de gestión de los convenios de financiación o de los contratos o convenios de subvención previstos en el párrafo primero, letras a) y b). 2.   Los convenios de financiación con las entidades contempladas en el apartado 1, párrafo primero, letra a), se celebrarán a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio n + 1, siendo n el ejercicio de aprobación del compromiso presupuestario. Los convenios de financiación fijarán el período en el cual las entidades contempladas en el apartado 1, párrafo primero, letra a), concluirán todos los contratos individuales y los convenios de subvención mediante los cuales se ejecute la acción. Dicho período no será superior a tres años después de la fecha de celebración del convenio de financiación, salvo: a) para las acciones en las que intervengan varios donantes; b) los contratos individuales sobre auditoría y evaluación; c) en las siguientes circunstancias excepcionales: i) cláusulas que deban añadirse a contratos ya concluidos; ii) contratos individuales que deban concluirse a raíz de la finalización de un contrato existente antes de su expiración; iii) cambios en la entidad encargada de las tareas encomendadas. 3.   El apartado 2 no se aplicará a los programas plurianuales que se ejecuten mediante compromisos fraccionados en los siguientes casos: a) Instrumento de Ayuda de Preadhesión, b) Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación. En tales casos, los créditos serán liberados automáticamente por la Comisión de conformidad con las reglas sectoriales. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los convenios de financiación referentes a la ejecución de acciones exteriores.
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